lunes, 22 de enero de 2018

DE LA PAZ AL COMPROMISO DEL ESTADO EN SU RECONOCIMIENTO.



Con respecto a la LEY CONSTITUCIONAL CONTRA EL ODIO, POR LA CONVIVENCIA PACÍFICA  Y LA TOLERANCIA, sancionada y aprobada por la figura de representación popular “ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE”, constituida a partir de su elección el 30 de Julio de 2017 en la república Bolivariana de Venezuela, es importante desde el activismo en Cultura de Paz y Derechos Humanos, poder ser críticos y constructivos desde el llamado que nos inspira e intereses que nos motivan hacia la construcción de una Cultura para la para Paz desde los Derechos Humanos en nuestro actuar cotidiano, a través del trabajo con familias, instituciones, comunidades, escuelas u otro actores sociales.
Si bien en la república, las instituciones del Estado en materia legislativa y de Educación y otros, aún tienen una deuda y compromiso firme con respecto a las garantías constitucionales enmarcadas en el Derecho a la Paz desde la transversalidad de los Derechos Humanos, el objeto de esta ley debería ser un motivo de celebración, para quienes asumen a diario el compromiso en promover y educar en y hacia una  Cultura para la Paz.
¿CÓMO VERNOS EN EL ACTIVISMO FRENTE A UNA LEY EN MATERIA DE CULTURA DE PAZ?
A pesar que aún no está claro el término “Jurídico” “Ley Constitucional”, hay que resaltar los principios de participación e interpretación de dicha ley que pueden respaldar iniciativas como reglamentos, ordenanzas, decretos municipales entro otros, como el de la ordenanza municipal en Cultura de Paz del municipio Campo Elías del estado Mérida-Venezuela, iniciativa resultado del Diplomado Nacional en Cultura de Paz, a funcionarios del sector público, promovido por la Cátedra de la Paz y Derechos Humanos de la Universidad de los Andes en 2015 .
De la Promoción y Educación para una Cultura de Paz y Valores para la Paz y la Tolerancia, en marzo de 2015, La Asamblea Nacional Legislativa, espacio de representación establecido en 2015. Aprobó en primera discusión el Proyecto de Ley para implementar la Cátedra de la Paz en Venezuela, con aportes de la sociedad civil en materia y mesas de trabajo, presentadas ante el comité designado para dicho proyecto que representaría un avance de mayor alcance en el sistema educativo y otras instancias del Estado venezolano para la Promoción hacia una la Cultura de Paz, anulada por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
De la responsabilidad de los medios de comunicación para la convivencia pacífica y la tolerancia,  es importante reconocer el ausentismo de medios privados y públicos en esta materia, no hay agendas masivas, comunicacionales que promuevan mensajes alusivos a la cultura de paz, resolución pacífica de los conflictos y convivencia al parecer la Cultura de Paz no cumple una “AGENDA SETTING” para los medios. La ley podría garantizar y ordenar a través de las instancias del Estado un mínimo de treinta (30) minutos semanales a los medios para la promoción de mensajes para la paz y la convivencia a parte de la formación de un fondo especial de responsabilidad social y comunicacional así como la prohibición de propaganda, pero no “publicidad”, asociadas al odio y la guerra, Garantiza una cultura ciudadana digital hacia una Cultura de Paz definiendo la responsabilidad en las redes sociales un avance positivo en esta materia.
De la comisión para la convivencia pacífica, establece la formación de esta como una instancia interinstitucional para la organización y formulación de políticas públicas hacia la cultura de paz, de cuyas atribuciones hay que resaltar la de realizar consultas públicas sobre las materias de competencia de la comisión.
Con respecto a las sanciones, referente a la abstención omisión u obstrucción al personal de salud, no existe en la misma ley la responsabilidad definida de estos para la implicación del delito más que un referente de lo establecido en la ley del ejercicio de la medicina y, a su vez excluye al integrante del gabinete ejecutivo en materia de salud dentro de los integrantes de la comisión para la convivencia pacífica a sabiendas del rol de todos los actores sociales incluyendo los de salud para la prevención de la violencia y mayores alcances en la calidad de vida hacia una cultura para la paz.
DISCUSIONES Y DEBATES.
La  LEY CONSTITUCIONAL CONTRA EL ODIO, POR LA CONVIVENCIA PACÍFICA  Y LA TOLERANCIA, crea debates en su origen, partiendo que la Asamblea Nacional Constituyente es considerado un espacio de representación reconocida y aceptada por quienes participaron en un proceso de elección y, deslegitimado por quienes se oponen a dicha propuesta. Los sistemas de gobiernos son representaciones de la sociedad y las instituciones el mayor reflejo de estas y no inverso, en ningún caso los sectores reconocen la ausencia jurídica y constitucional que establezca el procedimiento de como ejecutar una iniciativa de convocatoria de una Constituyente, así como tampoco las reglas de funcionamiento de la instalación de una asamblea nacional constituyente, más que la de iniciativa propiamente. Es una deuda moral y legislativa que se tiene para sí misma la sociedad, que solo pudiera hacer uso del referente constituyente de 1999, sin que este sea un mecanismo vinculante al 2017 en la iniciativa, la convocatoria y establecimiento de una Asamblea Nacional Constituyente.
Los medios difunden ilegitimidad y por otra parte legitimidad de la Asamblea Nacional Constituyente desde interpretaciones implícitas a favores de intereses de una polaridad social reflejada en los poderes del Estado y poderes sociales que en una sobrevaloración de la libertad complejizan las definiciones de ODIO, entre un proxenetismo de la PAZ y apologías a la guerra, el conflicto y la violencia en todos sus ámbitos.
Las iniciativas coercitivas  de parte  la sociedad civil (ong`s, cooperativas, etc.) con respecto a la promoción hacia una cultura para la paz desde la educación en los Derechos Humanos,  y la  LEY CONSTITUCIONAL CONTRA EL ODIO, POR LA CONVIVENCIA PACÍFICA  Y LA TOLERANCIA en su mayoría no es coherente a los aportes de esta debido a que la cultura de paz ha sido una  materia olvidada en los debates legislativos y del rol de aportes en las políticas públicas en el ámbito local y nacional, en y desde la observancia de los Derechos Humanos encontrándonos con una sociedad civil poco propositiva en esta materia.
LOS FINES DEL DERECHO DEBEN PREVALECER POR ENCIMA DE LOS INTERESES PARTIDISTAS EN REPRESENTACIONES DE PODER.
En Venezuela en los últimos años han surgido y aumentado la incidencia comunicacional de organizaciones de la sociedad civil bajo la figura jurídica de organizaciones no gubernamentales, observatorios, ETC. creados bien sea por instituciones públicas u otras iniciativas de  asociación, que si bien están en el deber de apegarse a los fines últimos del derecho; bien común, seguridad jurídica y justicia. La vinculación de estas a redes de articulación de acciones y comunicados frente a una situación de vulnerabilidad u otra, sin una medición de riesgo de asociación, en las que son participes miembros que dejan de cumplir con el principio de interdependencia en la observancia o educación y promoción para los Derechos Humanos, debilita las estructura de asociación en redes y su credibilidad. No se puede apostar a una asociación en la observancia de los DDHH con quien es participe a intereses partidistas, de complicidad y vulnerabilidad de los Derechos Humanos.
RECONOCIENDO LA PAZ.
La iniciativa de LEY CONSTITUCIONAL CONTRA EL ODIO, POR LA CONVIVENCIA PACÍFICA  Y LA TOLERANCIA, que pretende transcender en el ámbito nacional, es una iniciativa del Estado Venezolano, en el reconocimiento de la Paz como Derecho Humano apegado a la vida como derecho humano fundamental. Una cultura para la paz no solo involucra una iniciativa de reconocimiento en materia legislativa, sino una política constructiva, interdependiente y eficiente desde el rol propositivo de las partes del estado y de la sociedad civil, que debe limar asperezas no solo con un Estado que fragmenta el Estado de Derecho a  través de las instituciones sino  que se polariza en intereses poco comunes por sobre los de un poder representativo sin medir riesgos de asociación para hacer frente al Estado.
El Estado de derecho deja de ser progresivo sin una eficiente política jurídica y un sector veedor eficiente y constructivo. La coerción no es efectiva si no hay una proposición y, pasa a ser una acción conflictiva de grupos representativos de poder. El reconocimiento de la Paz de parte del Estado involucra más que una ley o que  un grupo de poder pretenda deslegitimar al otro  en marcos jurídicos entre debates explícitos e implícitos de una definición. El compromiso del Estado con la paz verdadera e integral es el desarme de las instituciones y cese en la “inversión” en armamento y equipamiento militar ejemplo, de granadas, santa lucia, costa rica, ciudad del vaticano, otras. NO Hay una paz verdadera cuando son los grupos representativos de poder quienes tienen el control de las armas y proveedores y comunicadores del conflicto, sino cuando estos se apoderan de herramientas habidas para una política eficiente hacían una Cultura para la Paz verdadera. 
Articulo elaborado por 

JUAN QUINTERO NIÑO.
Activista en Cultura de Paz y Derechos Humanos desde 2002.
Fuente: Ciberpaz, 2018

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