lunes, 30 de julio de 2012

EL RETIRO DE VENEZUELA DE LA CIDH LIMITA LA PROTECCION INTERNACIONAL A LOS NIÑOS, LAS NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Según CECODAP, el retiro de Venezuela la CIDH anunciado por el Presidente de la República el pasado 24 de julio de 2012, Cecodap manifiesta: 1. Es un derecho de rango constitucional (Artículo 31) que toda persona, incluyendo los niños, niñas y adolescentes, puedan dirigir peticiones o quejas ante los órganos internacionales creados para tales fines, con el objeto de solicitar el amparo a sus derechos humanos. Por tanto, el retiro del Sistema Interamericano de Derechos Humanos claramente constituye una medida regresiva que limita la protección de las víctimas cuando no logran justicia dentro del país. 2. La Comisión y la Corte, así como los distintos organismos que integran el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, han permitido avanzar en la protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes, no solo a través el estudio de casos individuales, sino también, desarrollando estándares interamericanos que permitan el ejercicio pleno y efectivo de los derechos de la niñez y adolescencia. 3. A lo largo de la historia la Comisión1 y la Corte Interamericana de Derechos Humanos2 han sido espacios donde los niños, niñas y adolescentes en su condición de victimas han sido escuchados, atendidos y protegidos sus derechos. 4. El 30 de abril de 2012 (Gaceta Oficial: 393.107) se conformó el Consejo de Estado como órgano superior de consulta del Gobierno y de la Administración Pública responsable de evaluar un eventual retiro de Venezuela de la CIDH. Sin embargo, a la presente fecha no se conocen detalles sobre su instalación, sesiones ordinarias o extraordinarias ni informe final de acuerdo a lo previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Consejo de Estado (publicada en Gaceta Oficial: 391.440 del 15 de febrero de 2012). Por tanto, se desconocen los resultados del estudio que permita conocer las consecuencias y alcance de esta medida, especialmente para aquellos grupos vulnerables como los niños, niñas y adolescentes. 5. Estamos conscientes de las limitaciones y debilidades que presenta el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, por ello, es importante fortalecerlo en el marco de los mecanismos y procedimientos establecidos en la Convención Americana de Derechos Humanos. 6. Exhortamos al Presidente de la República y demás funcionarios del Estado a reconsiderar la decisión de retirar a Venezuela de la CIDH tomando en cuenta los efectos perjudiciales que generaría en la protección de los derechos humanos, especialmente de los niños, niñas y adolescentes.
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1 Testigos de Jehová contra Argentina (1978), Michael Domíngues contra Estados Unidos de América (2002), Mónica Carabantes Galleguillos contra Chile (2002), X e Y contra Argentina (1996), Jailton Neri Da Fonseca contra Brasil (2004), Gerardo Vargas Areco contra Paraguay (2004), Milagros y Leonardo Fornerón contra Argentina (2006) 2 Villagrán Morales contra Guatemala (1997), Bulacio vs Argentina (2003), Instituto de la reeducación del menor contra Paraguay (2004), Hermanos Gómez Paquiyauri contra Perú (2004) y Yean y Bosico contra República Dominicana