Con
respecto a la LEY CONSTITUCIONAL CONTRA EL ODIO, POR LA CONVIVENCIA PACÍFICA Y LA TOLERANCIA, sancionada y
aprobada por la figura de representación popular “ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE”, constituida a partir de su
elección el 30 de Julio de 2017 en la república Bolivariana de Venezuela, es
importante desde el activismo en Cultura de Paz y Derechos Humanos, poder ser
críticos y constructivos desde el llamado que nos inspira e intereses que nos
motivan hacia la construcción de una Cultura para la para Paz desde los
Derechos Humanos en nuestro actuar cotidiano, a través del trabajo con
familias, instituciones, comunidades, escuelas u otro actores sociales.
Si bien en la
república, las instituciones del Estado en materia legislativa y de Educación y
otros, aún tienen una deuda y compromiso firme con respecto a las garantías
constitucionales enmarcadas en el Derecho a la Paz desde la transversalidad de
los Derechos Humanos, el objeto de esta ley debería ser un motivo de
celebración, para quienes asumen a diario el compromiso en promover y educar en
y hacia una Cultura para la Paz.
¿CÓMO VERNOS EN EL ACTIVISMO FRENTE A UNA LEY EN MATERIA DE
CULTURA DE PAZ?
A pesar que aún no está
claro el término “Jurídico” “Ley Constitucional”, hay que resaltar los
principios de participación e interpretación de dicha ley que pueden respaldar
iniciativas como reglamentos, ordenanzas, decretos municipales entro otros,
como el de la ordenanza municipal en Cultura de Paz del municipio Campo Elías
del estado Mérida-Venezuela, iniciativa resultado del Diplomado Nacional en
Cultura de Paz, a funcionarios del sector público, promovido por la Cátedra de
la Paz y Derechos Humanos de la Universidad de los Andes en 2015 .
De la Promoción y
Educación para una Cultura de Paz y Valores para la Paz y la Tolerancia, en
marzo de 2015, La Asamblea Nacional Legislativa, espacio de representación
establecido en 2015. Aprobó en primera discusión el Proyecto de Ley para
implementar la Cátedra de la Paz en Venezuela, con aportes de la sociedad civil
en materia y mesas de trabajo, presentadas ante el comité designado para dicho
proyecto que representaría un avance de mayor alcance en el sistema educativo y
otras instancias del Estado venezolano para la Promoción hacia una la Cultura
de Paz, anulada por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
De la responsabilidad
de los medios de comunicación para la convivencia pacífica y la tolerancia, es importante reconocer el ausentismo de
medios privados y públicos en esta materia, no hay agendas masivas, comunicacionales
que promuevan mensajes alusivos a la cultura de paz, resolución pacífica de los
conflictos y convivencia al parecer la Cultura de Paz no cumple una “AGENDA
SETTING” para los medios. La ley podría garantizar y ordenar a través de las
instancias del Estado un mínimo de treinta (30) minutos semanales a los medios para
la promoción de mensajes para la paz y la convivencia a parte de la formación
de un fondo especial de responsabilidad social y comunicacional así como la
prohibición de propaganda, pero no “publicidad”, asociadas al odio y la guerra,
Garantiza una cultura ciudadana digital hacia una Cultura de Paz definiendo la
responsabilidad en las redes sociales un avance positivo en esta materia.
De la comisión para la
convivencia pacífica, establece la formación de esta como una instancia
interinstitucional para la organización y formulación de políticas públicas
hacia la cultura de paz, de cuyas atribuciones hay que resaltar la de realizar
consultas públicas sobre las materias de competencia de la comisión.
Con respecto a las
sanciones, referente a la abstención omisión u obstrucción al personal de
salud, no existe en la misma ley la responsabilidad definida de estos para la
implicación del delito más que un referente de lo establecido en la ley del
ejercicio de la medicina y, a su vez excluye al integrante del gabinete
ejecutivo en materia de salud dentro de los integrantes de la comisión para la
convivencia pacífica a sabiendas del rol de todos los actores sociales
incluyendo los de salud para la prevención de la violencia y mayores alcances
en la calidad de vida hacia una cultura para la paz.
DISCUSIONES
Y DEBATES.
La LEY CONSTITUCIONAL CONTRA EL ODIO, POR LA
CONVIVENCIA PACÍFICA Y LA TOLERANCIA, crea
debates en su origen, partiendo que la Asamblea Nacional Constituyente es
considerado un espacio de representación reconocida y aceptada por quienes
participaron en un proceso de elección y, deslegitimado por quienes se oponen a
dicha propuesta. Los sistemas de gobiernos son representaciones de la sociedad
y las instituciones el mayor reflejo de estas y no inverso, en ningún caso los
sectores reconocen la ausencia jurídica y constitucional que establezca el procedimiento
de como ejecutar una iniciativa de convocatoria de una Constituyente, así como tampoco
las reglas de funcionamiento de la instalación de una asamblea nacional constituyente,
más que la de iniciativa propiamente. Es una deuda moral y legislativa que se
tiene para sí misma la sociedad, que solo pudiera hacer uso del referente
constituyente de 1999, sin que este sea un mecanismo vinculante al 2017 en la iniciativa,
la convocatoria y establecimiento de una Asamblea Nacional Constituyente.
Los medios difunden ilegitimidad
y por otra parte legitimidad de la Asamblea Nacional Constituyente desde
interpretaciones implícitas a favores de intereses de una polaridad social
reflejada en los poderes del Estado y poderes sociales que en una
sobrevaloración de la libertad complejizan las definiciones de ODIO, entre un
proxenetismo de la PAZ y apologías a la guerra, el conflicto y la violencia en
todos sus ámbitos.
Las iniciativas coercitivas de parte la sociedad civil (ong`s, cooperativas, etc.)
con respecto a la promoción hacia una cultura para la paz desde la educación en
los Derechos Humanos, y la LEY CONSTITUCIONAL CONTRA EL ODIO, POR LA
CONVIVENCIA PACÍFICA Y LA TOLERANCIA
en su mayoría no es coherente a los aportes de esta debido a que la cultura de
paz ha sido una materia olvidada en los
debates legislativos y del rol de aportes en las políticas públicas en el
ámbito local y nacional, en y desde la observancia de los Derechos Humanos encontrándonos
con una sociedad civil poco propositiva en esta materia.
LOS FINES DEL DERECHO DEBEN PREVALECER POR ENCIMA DE LOS
INTERESES PARTIDISTAS EN REPRESENTACIONES DE PODER.
En Venezuela en los
últimos años han surgido y aumentado la incidencia comunicacional de
organizaciones de la sociedad civil bajo la figura jurídica de organizaciones
no gubernamentales, observatorios, ETC. creados bien sea por instituciones
públicas u otras iniciativas de
asociación, que si bien están en el deber de apegarse a los fines
últimos del derecho; bien común, seguridad jurídica y justicia. La vinculación de
estas a redes de articulación de acciones y comunicados frente a una situación
de vulnerabilidad u otra, sin una medición de riesgo de asociación, en las que
son participes miembros que dejan de cumplir con el principio de
interdependencia en la observancia o educación y promoción para los Derechos
Humanos, debilita las estructura de asociación en redes y su credibilidad. No
se puede apostar a una asociación en la observancia de los DDHH con quien es
participe a intereses partidistas, de complicidad y vulnerabilidad de los
Derechos Humanos.
RECONOCIENDO LA PAZ.
La iniciativa de LEY CONSTITUCIONAL CONTRA EL ODIO, POR LA
CONVIVENCIA PACÍFICA Y LA TOLERANCIA, que
pretende transcender en el ámbito nacional, es una iniciativa del Estado
Venezolano, en el reconocimiento de la Paz como Derecho Humano apegado a la
vida como derecho humano fundamental. Una cultura para la paz no solo involucra
una iniciativa de reconocimiento en materia legislativa, sino una política
constructiva, interdependiente y eficiente desde el rol propositivo de las
partes del estado y de la sociedad civil, que debe limar asperezas no solo con
un Estado que fragmenta el Estado de Derecho a
través de las instituciones sino
que se polariza en intereses poco comunes por sobre los de un poder
representativo sin medir riesgos de asociación para hacer frente al Estado.
El Estado de derecho
deja de ser progresivo sin una eficiente política jurídica y un sector veedor
eficiente y constructivo. La coerción no es efectiva si no hay una proposición
y, pasa a ser una acción conflictiva de grupos representativos de poder. El
reconocimiento de la Paz de parte del Estado involucra más que una ley o
que un grupo de poder pretenda
deslegitimar al otro en marcos jurídicos
entre debates explícitos e implícitos de una definición. El compromiso del
Estado con la paz verdadera e integral es el desarme de las instituciones y
cese en la “inversión” en armamento y equipamiento militar ejemplo, de
granadas, santa lucia, costa rica, ciudad del vaticano, otras. NO Hay una paz
verdadera cuando son los grupos representativos de poder quienes tienen el
control de las armas y proveedores y comunicadores del conflicto, sino cuando
estos se apoderan de herramientas habidas para una política eficiente hacían
una Cultura para la Paz verdadera.
Articulo elaborado por
JUAN QUINTERO NIÑO.
Activista en Cultura de Paz y Derechos Humanos
desde 2002.
Fuente: Ciberpaz, 2018
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